Tribunales de Reconquista
Un solo condenado por el primer homicidio del año en la provincia
El crimen ocurrió el 1 de enero del 2023, por el cual fueron imputados Javier Benítez, Viviana Soledad Benítez, Claudio Andrés Benítez y Ariel Ramón Benítez. Este último fue hallado culpable, los demás fueron absueltos. La Fiscalía podría apelar la sentencia.
El juicio oral y público duró dos semanas, por la Oficina de Gestión Judicial pasaron varios testigos del hecho ocurrido en el barrio San Francisco de Asís de Reconquista.
En el mediodía de este martes 3 de octubre de 2023 se escuchó la sentencia del Tribunal Pluripersonal a cargo de los doctores Claudia Graciela Bresan, Gustavo Adrián Ghon y Gonzalo Eduardo Basualdo que condenó a la pena de diez años de prisión de efectiva ejecución, por el delito de homicidio simple a Ariel Ramón Benítez.
Mientras que Javier Benítez, Viviana Soledad Benítez y Claudio Andres Benítez fueron absueltos de culpa y cargo del delito de Homicidio, doblemente calificado por el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosia.
Cabe recordar que el fiscal de turno Aldo Gerosa los había imputado a los hermanos Benítez por el delito de homicidio agravado porque fue premeditado y por la participación de seis personas, según entendió en su momento el representante del MPA.
En tanto que en el momento de elevación a juicio el fiscal Leandro Mai había pedido prisión perpetua para tres de ellos, mientras que el restante tenía según la fiscalía un papel secundario
El fiscal Sebastián Marichal fue el encargado de hacer el alegato final del Ministerio Público de la Acusación, procedimiento que sucedió a primera hora de este martes 3 de octubre de 2023.
La palabra del fiscal
Tras la sentencia pudimos hablar con el fiscal Marichal quien se mostró sorprendido por la decisión del tribunal. “A pesar del pedido de condena a prisión perpetua para los 4 en el alegato de clausura, si ustedes escucharon bien, yo pedí condena para 3 y para 1 por participación secundaria, porque no había prueba de participación en el hecho, sino de haber estado y colaborado”, explicó el fiscal.
“Insistimos con la perpetua, con alevosía y premeditación, más allá de las enormes dificultades de probar esas calificaciones”, explicó.
Recordó que fueron varias personas las que atacaron a la víctima, “teníamos un autor, Ariel Ramón Benítez, que estaba de alguna forma confeso, aunque invocaba legítima defensa o exceso en legítima defensa u homicidio en riña, lo condenan por homicidio simple al final”, lamentó el representante del MPA.
“Una pena de diez años, que a nuestro criterio, por supuesto, es baja, digamos como un homicidio simple porque el homicidio simple es de 8 a 25, más o menos el mínimo penal. Así que analizaremos los fundamentos y seguramente vamos a apelar, por supuesto”, resaltó.
Los defensores
“Para nosotros fue principalmente una gran labor, realmente fueron prácticamente una semana y unos días de debate, de debate, arduo debate y yo creo que la sentencia es justa, nosotros buscamos principalmente sacar las agravantes”, explicó el Dr. Lucio Alcides Vallejos abogado defensor de Ariel, Claudio y Javier Benítez.
Añadió el profesional que la alevosía y la premeditación nunca pudieron ser probadas, “con muy buen criterio el tribunal, sacó a los agravantes, el otro era por el concurso premeditado de dos o más personas, y también saco las agravantes y solamente los calificó como homicidio simple por el artículo 79”, valoró.
Dijo que Javier Benítez y Claudio Andrés Benítez, no participaron en el hecho, “a pesar de que la fiscalía y la querella intentaron probar la premeditación o por el concurso de dos o más personas, cosa que tampoco pudieron probar y tampoco pudieron probar un montón de situaciones que nosotros al escribir la defensa la manifestamos también, obviamente”, insistió el matriculado.
Vallejos recordó que él había pedido en el alegato de apertura, sostuvo que existía la posibilidad de una causa de justificación, “esgrimiendo, por ejemplo, como lo pedí en los alegatos finales, la legítima defensa y también la posibilidad de existir la aplicación del artículo 35 del Código Penal, que es un exceso en la legítima defensa”, contextualizó.
“Estoy muy conforme con el fallo, ha sido un fallo justo de acuerdo a las probanzas que se arrimaron en el expediente, y yo creo que fue una muy buena labor por parte de esta defensa, y también por el codefensor que es el doctor Orlando Toniolo, que se encargó de desvirtuar prácticamente todas las pruebas que fueron agregadas por la Fiscalía y la querella”, resaltó el Dr. Lucio Alcides Vallejos.
A su turno, el Dr. Orlando Toniolo defensor público de Viviana Benitez quien fue absuelta, dijo que sentía que era una sentencia que es ajustada derecho, “creo que los pormenores los detalló muy bien el codefensor el doctor Lucio Vallejos. Fue una situación muy difícil, por supuesto lo que sucedió muy triste, un encono entre familias, una pelea, una reyerta, un principio de año, con alcohol y tristemente terminó con la vida de una persona”, aseguró.
“Desde que asumí la defensa de Viviana Benítez entendía que por las evidencias que se iban arrimando, por supuesto, de la sustanciación del proceso, que no había elementos para condenarla a ella como autora, nada más y nada menos de un homicidio doblemente calificado, que fue lo que la acusación o la Fiscalía solicitó”, criticó.
“Entendía esta defensa por la reconstrucción que uno podía ir haciendo de acuerdo a las evidencias que se tomaban, que existía una pelea previa, que no hubo premeditación, que Viviana no actuó tampoco”, aseveró.
“De hecho, desde los primeros momentos había una persona que se hacía cargo que fue Ariel Benítez, y entiendo que el recorte fáctico, la plataforma fáctica que buscaba probar la Fiscalía, no lo iba a lograr porque no pasó así”, reprochó el defensor público.
“Entendemos que por supuesto uno acredita algo que pasó ahora, Se intenta acreditar algo que no sucedió, surgen las contradicciones, surge la prueba debilitada, es decir, es más difícil, por supuesto, probar”, insistió Toniolo.
“Y no nos olvidemos que ante tamaña solicitud de pena, que es nada más y nada menos que la vida en prisión, prisión perpetua, se elevan las exigencias probatorias”, disparó.
Habló de la necesidad de que haya plena certeza a la hora de condenar a una persona. “Lo cierto es que la versión que sostuvo Viviana Benítez, la sostuvo desde en el inicio, desde el comienzo, yo lo destaqué en los alegatos de clausura, antes de que se produjera ninguna prueba, ella brindó una versión y en esa situación la fiscalía tiene un doble trabajo, tiene que desvirtuar la versión que brinda la defendida que podría haber guardado silencio y además probar sus proposiciones fácticas o sus extremos”, manifestó.
“Entiendo que la fiscalía no hizo ninguna de las dos cosas, fueron muchos los testimonios, pero fueron muchas las contradicciones, fueron muchas las situaciones que no quedaron claras”, reprochó el defensor de Viviana Benítez.
Agregó que la mayoría de los testigos de la fiscalía, por no decirlo todos, manifestaban que el tristemente fallecido se defendía de cuchillazos y machetazos con las manos, “el forense fue claro de que no tenía ni siquiera una lesión en las manos”, ejemplificó.
“Escuchamos un fallo que entiendo ajustado a derecho porque en el caso de mi defendida no existieron elementos ni antes ni ahora para sostener una acusación de esa envergadura y con respecto al condenado él se hizo cargo desde el principio”, concluyó.