Caso Galaz: el abogado defensor cargó contra la Junta de Salud Mental
El Dr. Andrés Ghío advirtió que la actitud de organismo es «rayana en la comisión del delito de desobediencia».
Tras la negativa de la Junta Especial de Salud Mental, dependiente de la Dirección Provincial de Salud Mental se negara a realizar una pericial psicológica a la pretensa víctima de abuso sexual del caso que tiene como imputado al exsecretario de la intendencia de Avellaneda, Marcelo «Leche» Galaz, el abogado defensor pidió la suspensión del juicio oral y público que debía comenzar este viernes, con fuertes críticas al organismo. El juez penal Santiago Banegas hizo lugar a su reclamo.
En ese sentido, Ghío recordó que la orden judicial conforme el Código Procesal Penal admitió la pericial psicológica a la joven a realizarse por medio de la Junta Especial de Salud Mental e Santa Fe, con el
objeto de determinar el estado de sus facultades mentales, si existe tendencia a la fabulación o ideación confabulada, la presencia de trastorno por estrés postraumático asociado a los hechos que se investigan o secuelas psíquicas asociadas con victimización sexual. También el examen debía indagar sobre la existencia de afectación en la esfera de la psicosexualidad.
Empero de haber sido ordenada por la autoridad judicial, la Junta respondió que «no realiza evaluciones de víctimas en procesos judiciales por considerar que podría presentarse un proceso más de revictimización ante los sucesivos y repetidos relatos. Es por esto que sugerimos que sean consultados las profesionales tratantes respecto del estado de salud de las personas en cuestión».
Orden judicial
Ante ese respuesta, el Dr. Ghío fustigó que esa «reticencia y/o negativa encubierta a cumplir una orden
judicial legítima, emanada de un Magistrado del Colegio de Jueces Pcnales del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, lesiona en forma grave el derecho de defensa».
En esa línea, el patrocinante legal de Galaz apuntó que en primer lugar que «las cuestiones sobre la posibilidad de revictimización o no de la ‘presunta víctima’ (y no ‘víctima’ como la denomina
la Junta de Salud Mental, que parece asumir ya posición respecto de la responsabilidad penal de Marcelo Galaz), ya fueron debatidas en la extensa audiencia preliminar, y la diligencia probatoria ha sido aceptada y ordenada por el magistrado de IPP».
Paralelamente, el profesional sostuvo que «no puede, el órgano evaluador (en éste caso la Junta Especial de Salud Mental), decidir sobre la procedencia o no de la misma, sobre todo cuando está en condiciones de hacer la pericial y solo alude a una eventual o posible ‘revictimización’, sin conocer ningún detalle de la presunta víctima ni del proceso judicial».
Derecho de defensa
En segundo lugar, advirtió en la nota ingresada un día antes del comienzo del juicio bajo el título de «lesión de derecho de defensa» que la negativa o reticencia a realizar la pericial ordenada «me coloca en un severo estado de indefensión, y si bien se trata hoy de Marcelo Galaz, entiendo podría crear un
precedente muy poco saludable a la administración de justicia en otros procesos judiciales de similares caracterisricas.
Es decir, que «la realización de una prueba pericial ordenada por un magistrado quede sujeta a la apreciación del evaluador sobre eventuales e hipotéticos estados de ánimo de la persona a
evaluar», expresó.
En tercer lugar, señaló que la sugerencia de la Junta de que sean sean consultados los «profesionales tratantes» es «rayana en la comisión del delito de desobediencia y/o incumplimiento a una
orden judicial».
En el final, solicitó que por las razones invocadas suspender e l debate que comenzaría en el día viernes y se reprograme una vez solucionada dicha cuestión probatoria, y se reservó el derecho de accionar penalmente ante la posibilidad de lesión flagrante del derecho de defensa y debido proceso.