En Reconquista
Continúan las denuncias por terrenos faltos de higiene
Avanzan los controles y la notificación a los propietarios de aquellos inmuebles que presentan un preocupante estado de abandono.
La Secretaría de Control Público de la Municipalidad de Reconquista comunica que, continuando con los relevamientos que realiza el Departamento de Inspección General y a partir de las denuncias recibidas, numerosos lotes baldíos privados con malezas y/o falta de higiene adecuada fueron emplazados a realizar los correspondientes trabajos de limpieza.
En los siguientes casos se exponen aquellos inmuebles que no se ha podido localizar al titular registral, lo que dará lugar a solicitudes de allanamiento de los siguientes inmuebles/baldíos en caso de no realizarse los trabajos de mantenimiento por parte de los respectivos propietarios y/o quienes resulten jurídicamente responsables.
Los inmuebles son los siguientes: Barrio San Martín: Calle 9 de Julio e Iriondo (Cardinal SO). Mz 39 PI 03-20-00 010476/0001, al titular registral no se lo ha podido localizar a efectos de notificar personalmente. Barrio San Martín: Calle Iriondo N° 719. Lote 3 Mz 101 P.I. 03-20-00 009946/0009, al titular registral no se lo ha podido localizar a efectos de notificar personalmente. Barrio Obligado: Pje 14/16 N° 2647. Lote 1 Mz VII PI 03-20-00 011146/0164. Barrio Norte: Calle San Lorenzo N° 37. Lote 6 Mz W PI 03-20-00 009129/0002 al titular registral no se lo pudo localizar a efectos de notificar personalmente.
Falto de higiene
Cabe señalar que la normativa aplicable a estos casos es la Ordenanza 4909/03 y su modificación en Ordenanza 9148 “Código Municipal de Faltas” de la Ciudad de Reconquista establece en ARTÍCULO 155°: – INMUEBLE FALTO DE HIGIENE. El/la titular o responsable de un inmueble total o Parcialmente descubierto o baldía, que no lo mantenga debidamente cercado y en condiciones adecuadas de higiene y salubridad, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que correspondan, es sancionado/a con multa de 50 UF a 500 UF, sin perjuicio de la realización por administración y a su costo de los trabajos pertinentes” y ARTÍCULO 155° Bis: El/la titular o responsable de un inmueble que no mantenga de manera adecuada la higiene y salubridad de sus patios (desmalezado y descacharrado), de manera que pueda afectar la salud pública de la comunidad, y de esta manera genera un potencial grave peligro sanitario, será sancionado con multa de 50 a 1.000 UF, cuando previamente emplazado no efectúe los trabajos que corresponda en el término de cuarenta y ocho (48) horas. Ello, sin perjuicio de la realización por administración de las tareas descriptas, con costo para el responsable.
La actuación administrativa se realiza en los siguientes pasos: en primer lugar, el emplazamiento para el cual el propietario debe ser informado de la infracción y tiene 48 horas para cumplir con la limpieza del espacio. En segundo lugar, se labra la multa: si se detecta que no se cumple con lo solicitado, se procede a realizar una multa por incumplimiento. Y, en tercer lugar, se emite una orden de allanamiento: se solicita al juez, mediante proceso legal, el ingreso en las propiedades privadas. Que el espacio tenga o no cerramiento modifica los tiempos de acceso.
Desde la Municipalidad de Reconquista se vuelve a pedir especialmente a los propietarios de terrenos baldíos y casas deshabitadas, que mantengan los espacios en correctas condiciones, teniendo presentes la prevención del Dengue y la seguridad de los vecinos.