Discapacidad: buenas intenciones legislativas sin recursos ni responsabilidades
Asistencia y adaptación en salud, educación, vivienda o transporte… ¿se disuelven en un sistema improvisado y sin financiamiento?
Por Ignacio Hintermeister
Según información publicada por la Agencia Nacional de Discapacidad, la cantidad de personas a las que se les ha extendido el Certificado Único de Discapacidad en Argentina trepó de 9 mil en 2009 a 1,5 millón en 2021.
«Esto implica que la emisión de CUD creció a una tasa del 54% promedio anual», señala un análisis del Instituto Argentino para el Desarrollo Social. «Estos datos señalan que el crecimiento de la cantidad de personas con discapacidad acreditada viene mostrando un enorme crecimiento en la última década».
Si bien el tema ha sido y es materia de acusaciones partidarias cruzadas, cabe destacar que el 3,17% de personas con CUD sobre una población total de 47,3 millones de personas (censo 2022) no es un dato desproporcionado. Según el Banco Mundial, (informe 2021) «el 15 % de la población mundial, o 1000 millones de habitantes, experimentan algún tipo de discapacidad, y la prevalencia de la discapacidad es mayor en los países en desarrollo.
«Entre 110 millones y 190 millones de personas, o sea la quinta parte de la población mundial, se ven afectadas por discapacidades importantes», advierte el informe del BM, que sostiene además que las cifras podrían haberse agravadas con las consecuencias de la pandemia.
Costos del sistema
Idesa señala que «suministrar las prestaciones especiales de la discapacidad implica un desafío complejo de financiar y gestionar. Por eso, para los seguros de salud –que no son entes especializados en gestión de servicios de discapacidad– se han convertido en un factor de desestabilización financiera.
«Conceptualmente -dice el análisis el centro de estudios- las discapacidades severas son de baja incidencia entre la población total, pero de muy alto costo. Como las prestaciones específicas de la discapacidad no son prestaciones médicas, en los países bien organizados el Estado –con entes especializados– cofinancia a las familias estas prestaciones con un orden de priorización. Por ejemplo, en Uruguay esta función la cumple la Comisión Nacional Honoraria de Discapacidad y en Chile el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS)».
Expone que «en Argentina, en cambio, esta cobertura es otro testimonio del voluntarismo y la demagogia con que se abordan temas de alto impacto social. Para la gente con seguro de salud se apeló a la simplista receta de ampliar el Programa Médico Obligatorio (PMO). Imponer derechos sin mecanismos apropiados de financiamiento y gestión deriva en permanente conflictividad.
«Las personas -explica Idesa- enfrentan muchas dificultades para acceder a las prestaciones y es frecuente que tengan que acudir a la Justicia. La situación es peor aún para las personas sin seguro de salud. La misma ley que le impone la obligación a las obras sociales y prepagas (Ley 24.901) estipula que, para las personas sin cobertura de salud, el Estado (genéricamente) brindará las prestaciones en la medida que las personas no puedan afrontarlas».
De la improvisación al daño
«La discapacidad es una condición de la que se derivan desafíos muy complejos de financiamiento y gestión. La Argentina tiene un sistema de cobertura improvisado con un régimen financiero inconsistente. Esto provoca enormes daños individuales, familiares y sociales que podrían ser evitados con reglas más racionales».
Idesa recuerda que «la discapacidad no es una enfermedad sino una condición» que «plantea a los afectados una serie de necesidades específicas. Si bien comprende situaciones muy heterogéneas, los principales servicios especiales que puede requerir son la rehabilitación, la educación especial y la asistencia para la vida cotidiana que, en los casos más complejos, involucra la adaptación de la vivienda, alimentación y transporte especial y asistencia de personal especializado. Para muchas familias con un miembro del hogar con discapacidad el acceso a estos servicios plantea enormes desafíos.
«La Argentina -añade- tiene la peculiaridad de que el suministro de estos servicios se asignó al sistema de salud. En 1997, la Ley 24.901 definió las prestaciones específicas para la discapacidad y estableció que las obras sociales están obligadas a suministrarlas a sus afiliados. Luego, en el 2011, en la regulación de las prepagas, se estipuló la misma obligación para las prepagas.
«Como ocurre con las prestaciones médicas, para quienes no tienen seguro de salud queda implícito que la cobertura queda a cargo de los efectores públicos. La discapacidad se acredita legalmente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) que otorga la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Ese certificado genera el derecho a recibir las prestaciones específicas de la discapacidad».
Desorden público
Idesa sostiene que, a falta de definiciones normativa, hay «superposición entre un organismo nacional (ANDIS) con las secretarías provinciales y municipales de discapacidad. El desorden sirve para expandir la burocracia y diluir responsabilidades, pero no para dar una respuesta apropiada a la gente sin cobertura. El resultado es una larga y demagógica enunciación de derechos que en la mayoría de los casos resulta muy difícil o imposible de ejercer.
Demagogia
«Una respuesta socialmente eficaz exige salir de la mediocre y cómoda actitud de agregar derechos al PMO sin reparar en cómo satisfacerlos. Esto lleva a la necesidad de asignar fondos públicos específicos para la discapacidad para todos los argentinos con y sin cobertura. La gestión debe estar exclusivamente a cargo de los organismos provinciales que deben priorizar en función del nivel de complejidad de la discapacidad de cada persona».