Fallo de Cámara
Duro revés para los jueces que mandaron a estudiar a los fiscales en un caso por abusos sexuales
En primera instancia, habían absuelto a un profesor de Reconquista por denuncias de sus propias alumnas. Y recomendaron al MPA “capacitar” a su personal. Ahora, el tribunal de alzada resolvió condenar al imputado por 6 de esos hechos.
En un fallo alumbrado en la jornada del viernes, los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Vera propinaron un duro revés a los jueces del tribunal de primera instancia en un caso resonante del norte provincial: los abusos cometidos por el profesor Aldo Scarpin en perjuicio sus alumnas de la Escuela de Educación Técnica Profesional N.° 462, de Reconquista.
En su sentencia cimera, los camaristas Carlos Renna, Martha Feijoó y Alejandro Tizón hicieron lugar, parcialmente, al recurso del Ministerio Público de la Acusación y condenaron al Aldo Luis Scarpin por abuso sexual, agravado por la condición de encargado de la educación, en forma reiterada a pluralidad de 6 víctimas (menores de 18 años). De esa forma, revocaron la sentencia inicial en cuanto a la absolución por esos hechos.
Asimismo, anularon la sentencia en cuanto la absolución de la simple tenencia ilegal de arma de fuego secuestrada de la casa donde vivía el profesor Scarpin y lo conminaron a asistir a un curso sobre violencia de género.
Por otra parte, dejaron firme la absolución de culpa y cargo del docente por el delito de grooming (dos hechos) por el que fue acusado, y lo propio acordaron en cuanto al delito de abuso sexual simple agravado en relación a las víctimas A. y S.
En el juicio oral, el tribunal de primera instancia estuvo conformado por los magistrados Claudia Bressán, Mauricio Martelossi y Martín Gauna Chapero. En su fallo absolutorio, habían recomendado al MPA la “capacitación de todos sus agentes, en particulares fiscales, en relación a litigación con perspectiva de género y técnicas de investigación en delitos producidos en contexto de violencia de género a fin de cumplimentar acabadamente con el acceso de justicia de partes de las víctimas”.
Obvio que tras conocer el decisorio, la sensación de funcionarios del MPA fue de alivio y de cierta y prudente revancha en atención a que, es su momento, las aseveraciones (ahora claramente infundadas y que terminaron resultándoles un boomerang) de los jueces de la baja instancia los hicieron objeto del escarnio público.
“Connotación sexual”
“Las caricias o movimientos siempre las realizó en forma sensual o con connotación sexual”, y “se interpreta claramente que el valor probatorio en relación al relato de las victimas está absolutamente respaldado en las otras testimoniales mencionadas por el mismo tribunal de baja instancia”, repararon los jueces de la alzada.
Con el voto preopinante del Dr. Renna -al que confluyeron los otros dos vocales-, el tribunal afirmó que el titular de la cátedra de Historia y Formación Ética y Ciudadana cometió los abusos, que quedaron acreditados por los dichos de sus propias alumnas menores de edad: “Siempre es como que él te agarraba de la cintura, vos te ponías ahí, le querías preguntar algo sobre un tema y siempre te agarraba la cintura, esas cosas, te decía ‘mi reina’. A mí por ejemplo me agarro de acá de las caderas por ahí...”, “el profesor se acercaba a nosotros ya las chicas en especial les tocaba el hombro, el pelo, las acariciaba...”, “le llevé mi hoja porque no me había corregido y el me abrazó y yo lo empujé y me dio un beso en la frente y lo empujé y me fui corriendo al patio”, “le tocaba las piernas, que se acercaba por atrás y se apoyaba", etc.
Además, tuvo por verdaderas las coincidentes manifestaciones de las niñas en cuanto a la forma en que las miraba y se dirigía hacia ellas que “no eran las de un profesor hacia sus alumnas”, sino que “era supercaliente, como que quería otra cosa”.
“Enorme vulnerabilidad”
En la fundamentación de la reversión de la sentencia primera, el cuerpo colegiado citó que se trató de ni más ni menos que de un "profesor", encargado de la educación, de una escuela técnica, que por su edad sabía perfectamente lo que hacía y “en un juego perverso de tocamiento en contra de la voluntad de las víctimas”, se aprovechó de “enorme vulnerabilidad” en la que se encontraban las mismas, con miedo a que no las aprueben, que se bloquee o fracture su proyecto de vida, educación, por ello se “aguantaban” esos manoseos perversos de Scarpin por un tiempo, hasta que luego se produjo la charla develadora de los hechos con un personal de la escuela que desencadenó las denuncias.
El tribunal dejó en claro que se consumó la figura de abuso sexual simple al poseer el sujeto activo la “intención sexual”, la finalidad de cometer abusos sexuales más allá del lugar exacto donde haya tocado en cada caso con el fin inequívoco del profesor de “erotizar con un juego perverso a las alumnas” y mientras existió una clara negativa a dichosactos y por las precoces edades de las víctimas.
Perspectiva quebrantada
Los de jueces de cámara coincidieron plenamente con lo expresado por el fiscal Aldo Gerosa en el recurso y en la audiencia, posteriormente remplazado por la discal Georgina Díaz, respecto a que el fallo de primera instancia de alguna manera “quebranta la perspectiva de género que deberemos utilizar en este tipo de cuestiones es aquel que dice: “Un acto abusivo es aquel por medio del cual se usa excesivamente el cuerpo de la otra persona”.
En el final, amonestaron otro error conceptual del fallo primigenio que apreció que el contacto corporal no había existido en partes sexuales del cuerpo de ninguna de las víctimas: “Es un concepto restrictivo de la sexualidad, el derecho a la integridad física de la víctima y no permite ser a criterio avalado por el avance que hay en cuestiones de género y en especial en relación con mujeres víctimas de este tipo de delitos. (…) los tocamientos no requieren ser únicamente e ‘intensamente’ en zonas sexuales del cuerpo de mujer menor víctima. Pues los tocamientos impúdicos del autor sobre el cuerpo de la víctima representan una forma de sometimiento sexual al valorar al otro como un mero objeto de deseo sexual”.