El Concejo Municipal de Villa Ocampo aprobó la nueva ordenanza de nocturnidad
Se dio un debate con los integrantes de los cuerpos deliberantes de las ciudades de Las Toscas y Florencia.
Por Horacio Macuglia
El Cuerpo Deliberativo de la ciudad de Villa Ocampo – desde la Comisión de Gobierno y Seguridad – dio dictamen favorable, y por unanimidad, al proyecto de ordenanza N° 1675/23 que contempla regular las actividades de entretenimiento y ocio nocturno en el ámbito del distrito local.
La normativa que se encontraba vigente – N°703/03 tenía 20 años y requería una actualización para dar respuestas a las demandas del nuevo contexto social ya que, si bien cubría todos los aspectos que hacen a la nocturnidad, muchos de los parámetros establecidos en la misma han cambiado y necesitaban una modernización.
Luego de diferentes hechos suscitados en la comunidad, el Legislativo tomó la iniciativa de avanzar en la elaboración de una norma más amplia e integral que se adapte a las características y a la complejidad de los nuevos tiempos.
Para su elaboración, se generó un espacio de encuentro y de debate con los integrantes de los Concejos Municipales de las ciudades de Las Toscas y Florencia, a los fines de establecer consensos sobre aspectos inherentes a la nocturnidad.
Los ediles de Villa Ocampo han realizado rondas de consultas con los principales actores relacionados con la temática, como ser: empresarios, fuerzas de seguridad, DEM y jóvenes, a través de la intervención del Concejo Joven (conformado por el mismo Concejo, donde participan alumnos del último año del secundario del distrito).
Estas instancias de participación, debate e intercambio de ideas y experiencias, sirvieron para enriquecer la elaboración de la presente legislación en el abordaje y la regulación del tema de la nocturnidad, brindando un marco legal acorde con el nuevo contexto social.
En virtud de todo este análisis llevado a cabo por los integrantes del Concejo Municipal, sancionaron la nueva ordenanza (N°1675/2023), correspondiente a la nocturnidad en la ciudad de Villa Ocampo.
En su Artículo 2do expresa que se considerarán todos los establecimientos destinados a diversión, a aquellos que desarrollan actividades de esparcimiento, con o sin actividad gastronómica, con la actuación de artistas, espectáculos de variedades o propalación de música en vivo o a través de grabaciones, con o sin baile.
Discotecas
Con respecto a los locales bailables, aquellos donde se difunde música por medios electrónicos y/o números en vivo, con pista y actividad de baile, contarán con acceso a personas mayores de 15 años, siendo necesario contar con asistencia médica obligatoria (una persona con la formación mínima para socorrer en caso de emergencia, aplicando todos los métodos de primeros auxilios).
La ordenanza implica que será obligatorio contar con un equipo de seguridad privada y/o con personal policial mixto; contando con un sistema de video vigilancia, tanto interna como externa y donde podrán funcionar todos los días con horario de ingreso hasta las 02:30 horas y de finalización a las 06:00 horas.
El DEM (Ejecutivo Municipal) deberá reglamentar la presente norma dentro de los 90 días posteriores a su promulgación (que se dio en la fecha de este 17 de mayo de 2023) y notificar a todos los alcanzados por la misma respecto de su vigencia.