Concurso de Vicentin SAIC
El juez Lorenzini designó acreedores como integrantes del comité definitivo de control
Así lo establece el magistrado de Reconquista en la resolución emitida este jueves 25 de julio de 2024.
En primer término el juez original del concurso más importante del norte santafesino, da cuenta de la remisión de las actuaciones para su radicación definitiva por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista (Santa Fe) al Juzgado que el conduce.
“En mérito a ello y conforme a lo establecido por los artículos 53 y 54 LCQ, y artículos 7 a 9 de la ley N° 7055 (Santa Fe), ante la existencia de una resolución judicial homologatoria del acuerdo, resulta necesario disponer medidas preliminares para su cumplimiento; en consecuencia corresponde ordenar R copias por secretaría de las resoluciones N° 75 del 06/03/2024 (la cual homologó el Acuerdo Preventivo), y N° 323 del 10/6/2024 (que denegó el REX planteado por Commodities SA), con la finalidad de incorporarlas a este expediente, en papel y formato digital”, menciona el juez en su resolución.
Medidas cautelares
En tal sentido el juez de Reconquista menciona que conforme a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista (Punto 5 de la Resolución homologatoria mencionada previamente), oficiar a la Oficina de Gestión Judicial de los Tribunales Penales de la ciudad de Rosario, con copia de la sentencia homologatoria, a los fines de solicitar al tribunal competente que disponga de las medidas conducentes al levantamiento de las cautelares que pesan sobre aquellos bienes y activos de la sociedad concursada Vicentín SAIC.
Indica Lorenzini que dicha levantamiento es necesario para el cumplimiento del acuerdo concordatario homologado. En ese tramo de su resolución menciona el planteo de COMMODITIES SA, “planteó un recurso extraordinario conforme a la ley provincial N° 7055 el cual fue rechazado en fecha 10/6/2024 (Res. N° 323). Provincia de Santa Fe para dirimir el conflicto que pudiera suscitarse al respecto. Para diligenciar esta medida se encuentra facultada la Sindicatura y la sociedad concursada, con amplias facultades de ley, sin perjuicio de su remisión por Secretaría”, añade.
Audiencia
El juez de Reconquista convoca a una audiencia presencial que tendrá lugar el día 28 de agosto de 2024 a partir de las 9.00 horas, en la sede de este Juzgado Civil y Comercial, a la cual deberán comparecer la sociedad concursada VICENTIN SAIC, los representantes de las empresas inversoras adquirentes de los bienes y activos de la concursada (conforme a los términos del acuerdo homologado).
Menciona que los integrantes de la Mesa Técnica que deseen asistir lo pueden hacer, la Sindicatura Plural, el Comité de Acreedores y los Interventores. Destaca que los objetivos propuestos para esta oportunidad son que la sociedad concursada Vicentín SAIC informe la evolución de la situación de la caja y el flujo de fondos de la compañía, tanto para el giro comercial como en cuanto respecta puntualmente al cumplimiento del acuerdo; el estado de avance para la constitución los contratos de fideicomiso propuestos en el concordato; las medidas de cumplimiento y el cronograma para el pago a los acreedores; el “swap” de los activos; la constitución del nuevo Directorio de la compañía; la emisión de acciones de la compañía, y demás cuestiones que los presentes o el Tribunal puedan plantear en dicha oportunidad.
En esa ocasión los funcionarios y auxiliares del tribunal brindarán sus informes al respecto de los mismos y otros puntos relevantes que deberán tenerse en cuenta para establecer el cronograma de seguimiento del concordato.
Designaciones
El magistrado norteño en su resolución habla de la conformación del Comité definitivo de control, designando a los siguientes acreedores como integrantes del comité definitivo de control: Cooperative Rabobank UA; Unión Agrícola de Avellaneda Cooperativa Limitada y Cereales Desc SA, quienes deberán aceptar el cargo con las formalidades propias del caso y fijar una plazo para acompañar al tribunal -de común acuerdo- un reglamento para el desarrollo de sus funciones, enunciando la designación de eventuales asesores para el desarrollo de sus tareas, áreas de control y competencia en la que se dividirán sus tareas, periodicidad con la cual se presentarán informes de seguimiento del concordato y toda otra actividad que, en lo inmediato, resulte necesario contemplar para el razonable desarrollo de sus actividades.
Antes de finalizar su resolución Lorenzini expresa que en el caso de no constituirse dicho Comité definitivo para el momento de realización de la audiencia prefijada, deberán asistir los actuales integrantes del Segundo Comité de Acreedores.