El paso siguiente del proceso es el período de impugnaciones. La ley de Concursos y Quiebras establece en su artículo 50 que «los acreedores con derecho a voto, y quienes hubieren deducido incidente, por no haberse presentado en término, o por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios, pueden impugnar el acuerdo, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a que quede notificada por ministerio de la ley la resolución del artículo 49».
«Existe acuerdo preventivo» en el concurso de Vicentin
El magistrado duplicó el período de 5 días -desde las notificaciones- que se abre para presentar impugnaciones. De no mediar incidentes, en un mes se podría homologar el plan de pagos.
Ignacio Hintermeister
El juez de Primera Instancia de Distrito N° 4 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista, Fabián Lorenzini, comunicó formalmente a las partes en el concurso de Vicentin SAIC, la «existencia de acuerdo» en los términos requeridos por la ley de Concursos y Quiebras, con lo que finalmente parece encaminarse una salida a la situación de la empresa.
Precisamente el 49 es el artículo que ordena al juez que debe comunicar el aval de los acuerdos presentados por la empresa a los acreedores. De no mediar nuevos incidentes de magnitud en el expediente, se estima que en un mes podría haber una resolución judicial del complejo expediente, al menos en esta instancia.
Como potenciales causales de impugnación, la norma prevé error en cómputo de la mayoría necesaria; falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías; exageración fraudulenta del pasivo; ocultación o exageración fraudulenta del activo e inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo.
Sin embargo, de conformidad con la opinión formulada por la Sindicatura, el juez hizo saber «la existencia de conformidades suficientes para con la propuesta de acuerdo preventivo. Teniendo especialmente en cuenta la extensión y complejidad no solo del proceso, sino también de la propuesta concordataria en ciernes, otórguese a los interesados un plazo de diez días hábiles para ejercer su derecho a impugnación».
Cabe recordar que a mediados de junio del pasado año, la Corte santafesina había solicitado el expediente, lo que frenó el inminente acuerdo concursal a partir de la propuesta de la empresa junto a los inversores estratégicos -Bunge, Aca y Viterra- para un plan de pagos. Vicentín propuso «una salida ordenada del concurso», con los inversores mencionados y la venta del 95% de las acciones de los concursados.
Unos US$1573 millones de dólares fue la factura impaga del antiguo directorio de Vicentin, según se verificó en sede judicial. Hay más de 1.600 acreedores verificados, entre créditos, granarios, financieros, fiscales, de bienes y servicios y accionistas y sociedades.
Los inversores estratégicos han acordado -en el expediente del concurso- pagar 310 millones de dólares que irían directamente al pago de acreedores (cuotas 1 y 2); además se comprometen a inyectar los fondos necesarios para mantener y sostener la normal operación durante el plazo de 12 años (entre ellos, cubrir los gastos de justicia, reestructuración, inversión en capex) y, realizar un último aporte para efectuar el último pago a acreedores.
Los acreedores más pequeños cobrarían la totalidad de la deuda; la quita promedio es del 70%. Las conformidades reúnen los requisitos de ley: superan la mitad más uno de la cápita y la representación de más de dos tercios de la deuda financiera.