Femicidio de “Mimi” Burella”: no se hallaron rastros genéticos de los imputados en la escena del cruento crimen
En la vivienda donde ocurrió el hecho no se hallaron restos de ADN que corresponda con los dos jóvenes encartados en la causa.
En las últimas horas, la Unidad Fiscal Vera recibió los resultados de los exámenes de ADN en el marco de la causa por el brutal femicidio de Graciela Noemí “Mimi” Burella, ocurrido en la noche del jueves 16 de agosto de 2022 en Calchaquí.
Las pruebas realizadas sobre elementos recogidos en la escena del hecho – la vivienda donde vivía y fue ultimada brutalmente la víctima – arrojaron conclusiones “no satisfactorias”, confiaron a Norte24 fuentes de la investigación.
“No se halló material genético de los dos imputados”, admitió la fuente consultada del MPA, que en ese sentido aclaró que “tampoco se halló ADN de terceros”.
“El resultado de las muestras de ADN no nos fue satisfactorio, porque cuando se buscan resultados de ADN el obejtivo es fortalecer la teoría que está manejando, que se condiga con algunos de los imputados que están en prisión preventiva”, sostuvo.
Pero, lo que también es cierto es que en la casa de ‘Mimi’ Burella “no hay ningún tipo de rastro genético de algún masculino; obviamente que no lo hay de un imputado, pero tampoco hay de un tercero de sexo masculino”, señaló la fuente acreditada.
Las pericias fueron llevadas acabo en el Laboratorio Químico Forense y Criminalístico de Recreo, y las consecuencias inmediatas no están del todo claras: “No es un factor incriminante, pero tampoco es absolutamente desincriminante. Son causas complejas donde hay muchas posibilidades”, se evaluó desde el MPA.
El viernes 26 de agosto del año pasado, una semana después del hecho que conmocionó a Calchaquí, el fiscal Leandro Mai imputó a Ulises Troncoso por homicidio agravado por femicidio y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de Noemí Burella. En la audiencia presidida por el juez penal Gustavo Gon, el representante del MPA imputó a un joven de apllido Zanel por encubrimiento agravado.
La figura atribuida a Troncoso fue la de autor penalmente responsable de delito de homicidio calificado por alevosía, por ser cometido contra una mujer en un contexto de violencia de género, por haber sido cometido para ocultar y consumar el delito contra la integridad sexual y contra la propiedad, en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal.
A Jorge Luis Zanel le endilgó encubrimiento agravado por ser cometido con ánimo de lucro y por ser un delito especialmente grave: “A sabiendas de su procedencia ilícita, guardó en su casa el celular de la víctima, con el objetivo de vender el dispositivo (…); además manipuló el teléfono para borrar rastros de comunicaciones que pudieran vincular al autor del abuso y del femicidio con los hechos cometidos”.
Triplemente agravado
El femicidio de Burella fue cometido entre las 19 y las 23 del jueves 19 de agosto de 2022a en la vivienda de la víctima en Calchaquí. “Las evidencias reunidas dan cuenta de que el imputado ingresó a la casa, abusó sexualmente de la mujer y luego la mató con reiterados golpes que le dio en la cabeza con un elemento contundente”, detalló el fiscal al momento de la imputación.
“El ataque sexual fue cometido en un claro contexto de violencia de género”, sostuvo Mai. “El imputado sabía que la mujer – de 61 años– vivía sola, y se aprovechó de ese estado de indefensión, de una relación desigual de poder y de su mayor poderío físico para atacarla sexualmente”, remarcó.
Asimismo, el funcionario del MPA se refirió a la muerte de Burella y dijo que “fue un homicidio triplemente calificado”. En tal sentido, explicó que “una de las agravantes se debe a que fue cometido por un hombre en contra de una mujer mediando violencia de género, por eso se trata de un femicidio”.
Otra de las agravantes es la alevosía, ya que el imputado decidió quitarle la vida a la víctima en circunstancias en las que ella no podía defenderse. “El muchacho que quedó en preventiva mide 1,85 metros y tiene 20 años, mientras que la mujer era una sexagenaria”, comparó el fiscal, para reforzar sus argumentos incriminatorios.
Mai puntualizó que “el hecho fue calificado como criminis causa porque el hombre le quitó la vida a la víctima con el objetivo de procurar su impunidad, tanto por el abuso sexual que había cometido, como para lograr el robo del teléfono celular de la mujer, que se llevó consigo”.