Insolvencia y morosidad: duro revés del Ejecutivo al anteproyecto para ampliar el edificio del Concejo
El gobierno de Reconquista observó la ordenanza de referencia. Apuntó contra el autor de los planos y aspirante a ejecutar la obra. Y recomendó a los ediles ceñirse a las ordenanzas para contrataciones.
Mediante el decreto 421, fechado el 18 de octubre pasado, el Ejecutivo reconquistense observó totalmente la ordenanza 8920/22, aprobada en la sesión del 22 de septiembre de este año, que dio luz verde al anteproyecto para ampliar y finalizar el edificio del Concejo Municipal, autoría del maestro mayor de obra Marcos Ibañez.
En la parte resolutiva, con la firma del intendente Amadeo Enrique Vallejos y del secretario institucional Guillermo Romero Mansur, se recomendó al «Concejo Municipal de Reconquista ceñirse estrictamente a lo establecido en el régimen de contrataciones instrumentados por ordenanza», a los fines de «dar acabado cumplimiento» a los procedimientos del Departamento de Compras y Suministros y garantizar la transparencia de los mismos.
Los fundamentos de la medida fueron expuestos en los considerandos luego de analizar los pormenores de donde «no surge que Marcos Ibáñez cuente con la capacidad técnica adecuada para llevar adelante una obra de tamaña envergadura» y «no se vislumbran informes que así lo indiquen, tal como lo prescribe la legislación vigente en la materia», hizo constar el Ejecutivo. En esa línea, señaló en el decreto que no se advierte que haya realizado obras anteriores de similares características.
Además, reveló que el domicilio de Ibáñez se ubica en un punto de la ciudad «donde funcionarían otras dos firmas a saber: Constructora Horizonte SRL y Constructora del Sol SRL», para agregar enseguida que «sobre esta última pesaría un apremio fiscal municipal relacionado con una deuda en concepto de DREI por la suma de 37.102 pesos», lo cual «implica un impedimento» para formalizar todo tipo de acto o contrato.
«Se trata de una obra pública que excede a Ibañez y por el contrario está dirigida a ser realizada por alguna de las dos firmas mencionadas». Ejecutivo Municipal.
«Manto de dudas»
«Lo antes referido coloca un manto de dudas respecto de la procedencia de la confección del presupuesto y o anteproyecto elaborado en relación a que el principio de realidad económica instituido por Código Tributario Municipal», lo cual «indicaría, una vez más, que se trata de una obra pública que excede a Ibañes y por el contrario está dirigida a ser realizada por alguna de las dos firmas mencionadas», de las cuales una, se reitera, posee deuda con el municipio contratante, contrapuso la gestión municipal.
Más adelante, se ofrecieron más argumentos para fundar el rechazo. En primer lugar, que en la ordenanza no existe articulado alguno que permita la subcontratación y o alguna figura similar; en segundo término, que de acuerdo a los registros de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina, Ibañez se encontraría con un historial comprometido e incluso en situación 4 frente a tres bancos desde septiembre de 2020, el mes siguiente al alta en el monotributo.»Sería un contribuyente con alto riesgo de insolvencia que amerita un seguimiento especial», fustigó.
El tercer punto citado ubicó al contratista como «dependiente de Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, lo cual a todas luces resulta un impedimento para avanzar de la manera pretendida por el Cuerpo Legislativo local en atención al régimen de incompatibilidades existentes».
Amonestación
Con estas razones, el Ejecutivo puso sobre aviso a los concejales que «avanzar en las formas que propicia el Poder Legislativo local sin tener en cuenta las vicisitudes aquí señaladas implicaría desatender no solo la normativa regulatoria», sino que también se vería «esmerilado el normal y correcto funcionamiento de las instituciones democráticamente instituidas» en razón de las «desprolijidades apuntadas», lo que redundaría en el descreimiento de las mismas por parte de la sociedad, toda vez que «debe primar el ejemplo».
Por último, emplazó al órgano legislativo local al considerar que «en caso de insistir sobre el particular, dicha insistencia sea suficientemente fundada no solo brindando motivo suficiente para avanzar en la aprobación de lo que se da en llamar anteproyecto», sino también en lo referente que el proponente sea una persona idónea para contratar en términos de capacidad técnica, contributiva y solvencia económica suficiente».