Infracciones a la Ley de pesca
La Guardia Rural Los Pumas realizó procedimientos en el "Jaaukanigás"
Personal de la seccional 26 de esa Dirección con base en la ciudad de Reconquista, en conjunto con el inspector de fauna Marcos Héctor, realizaron distintos patrullajes en la zona de islas constatando incumplimientos con las normativas vigentes.
En los operativos se reiteraron las infracciones a la Ley de pesca N° 12.212, labrando las correspondientes actas de infracción. Fueron en total siete las actas de infracción, por incumplimiento de la normativa, que regula la actividad de la pesca en la provincia de Santa Fe, y en el caso del Departamento General Obligado cuenta con una particularidad diferente a la de otros departamentos. El personal actuante decomisó ocho surubíes y una maya de 50 metros aproximadamente.
Cabe mencionar que las personas a las que se les confeccionó la infracción, no tenían las licencias habilitantes para la actividad que estaban desarrollando, además de estar pescando en una zona no autorizada. En el hecho interviene el Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático Santa Fe.
Sin documentación
Es importante aclarar que en el caso de desarrollar la actividad de la pesca artesanal, deberían tener la licencia habilitante, además de la Oblea entregada por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como así también el precinto de las mallas que utilicen para pescar. De forma tal, que al tener dicho precinto las mayas, respetan las medidas mínimas establecidas en la Ley; que son de 16 centímetros entre nudos opuestos estirados.
En el caso de que dichos infractores estuvieran pescando en el valle aluvial del Departamento General Obligado, constituye otra infracción, ya que en ese lugar dicha actividad está prohibida por la ley 10967 del 10 de diciembre de 1992.
Tal normativa expresa en su Articulo 1° indica: "Se establece veda de pesca comercial, en todo el Sistema fluvial del Río Paraná perteneciente al Departamento General Obligado". Agregando en el 2° Artículo: "En el Sistema mencionado en el artículo 1°, se permitirá únicamente la Pesca Deportiva, debiéndose observar las normas reglamentarias vigentes"; y cierra aclarando que se exceptúa la pesca comercial en el cauce principal del río Paraná -entiéndase- en la margen santafesina.
Por otro lado en el caso de que sean pescadores de Subsistencia, si tienen domicilio en Reconquista, por Ley, no pueden pescar en la zona de Avellaneda. Además el producto de la pesca no puede estar destinado a la venta, sino que pescan para subsistir, debiendo -además-, respetar un cupo diario de 5 kilos de pescado y no pudiendo tener acopiado mas de 10 kilos.
El río habla de una buena reproducción, pero la realidad nos dice que Santa Fe, carece de controles de pesca en el río. Que con tres inspectores de fauna para mas de 700 kilómetros de costa y no es suficiente. Por lo que el desafío de cuidar el "Jaaukanigás" debe ser de otra forma.