Homologaron el acuerdo preventivo
Las razones para salvar a Vicentin, la plata de los socios y el "test de la quiebra"
La Cámara de Apelaciones dio el visto bueno a la propuesta concursal de la empresa. Entre los múltiples argumentos vertidos, la alzada expuso que "de reencaminar su funcionamiento podrá seguir generando riqueza".
En una sentencia de 20 carillas, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista homologó la propuesta concursal de la firma Vicentin SAIC presentada para hacer frente al concurso de acreedores en el que está inmersa tras caer en default en 2019.
Con el voto inicial del Dr. Santiago Dalla Fontana -al que adhirieron sus pares Mauricio Sánchez y Alejandro Alberto Román-, el tribunal de segunda instancia hizo lugar a la apelación del grupo agroindustrial con sede en Avellaneda, que había interpuesto a las nulidades presentadas por el Banco Nación y la privada Commodities SA. Asimismo, dispuso que el juez Lorenzini requiera por las vías correspondientes el levantamiento de las medidas cautelares que afecten el cumplimiento del acuerdo homologado.
En la sentencia, la alzada recogió que la alternativa a su propia quiebra presentada por Vicentin SAIC en este proceso consiste en “una propuesta que a la larga conlleva la cesión de la titularidad de la sociedad y sus activos (salvo un 5 % de sus acciones que conservarían los antiguos socios) a los siguientes interesados estratégicos: Asociación de Cooperativas Argentinas CL (ACA), Viterra Argentina SA y Bunge Argentina S.A.”.
Pero, salvaguardó que esa realidad “no nos puede tapar la trayectoria de una empresa de casi 95 años de historia que ha servido para el progreso económico y social de la región y del país”, y que de lograr reencaminar su funcionamiento podrá seguir generando riqueza. “El beneficio para la sociedad y para la economía regional y nacional de Vicentin SAIC no ha sido calculado de ninguna manera en autos”, sostuvo el tribunal cimero, a la vez que afirmó que “es un hecho evidente que la continuidad de una actividad industrial es preferible a su cese”.
Sobre ese punto, la Cámara indicó que lo expuesto no implica soslayar que, según la propuesta, muchos de sus activos serán cedidos a otras empresas, pero dichas cesiones son una “forma de continuidad en la producción y además -según la propuesta y los contratos celebrados- Vicentin SAIC también subsistirá trabajando a fazón por al menos 12 años”. La envergadura y características de la concursada nos hacen pensar que la “única manera de evitar el desguace y la venta en moneda de quiebra la constituye la homologación del acuerdo”, coincidieron sus integrantes.
Otro de los tópicos abordados tuvo que ver con recurrentes quejas de quienes son acreedores de la firma, que muchas veces protestaron por el hecho de que “Vicentin es una empresa fundida con dueños millonarios”. La instancia judicial superior no esquivó este tema: “(…) los socios de Vicentin SAIC no han querido o no han podido en lo inmediato ni en lo mediato aportarle a la sociedad la liquidez necesaria para salir del estado de cesación de pagos y lo cierto es que no están legalmente obligados a hacerlo con su dinero personal”, no pudiendo los acreedores atacar el patrimonio de esos socios por no haber dotado de liquidez a la sociedad para pagar íntegra y puntualmente sus deudas.
Ni abuso ni fraude
Más adelante, los firmantes del fallo amonestaron al juez de primera instancia por “rechazar la homologación de un acuerdo que supera ampliamente el ”test de la quiebra', es decir el dividendo de liquidación", y consideraron que que las observaciones del sentenciante “no evidencian abuso ni fraude en la propuesta”.
Tampoco encontraron que como resultado de la propuesta los accionistas de Vicentin SAIC se hallen en una situación “asimétrica” respecto de los demás acreedores. Pareciera que el juez Fabián Lorenzini “hubiese pretendido un trato diferente hacia los acreedores socios de la concursada (cuya incidencia en el pasivo verificado o admitido es ínfima), pero tal exigencia no surge de la ley, y menos aún puede avizorarse abuso de derecho en que los acreedores socios sean tratados igual que el resto”, señalaron.
Valuación
Las consultoras BA Advisors y SMS valuaron la empresa en liquidación, libre de contingencias y haciendo un promedio de los valores máximos y mínimos estimados, en U$S 320 millones. Es decir que los interesados estratégicos estarían inyectando U$S 271 millones más (un 84,68% más) para todo propósito (acreedores quirografarios y privilegiados, gastos y honorarios del concurso, contingencias) de lo que es esperable obtener en un escenario de quiebra.
Consecuentemente, este escenario falencial (en el que incidirían negativamente también los pasivos laborales, actualmente inexistentes) “no parece poder satisfacer los intereses de los acreedores de una mejor forma que la propuesta sujeta a homologación”, razonaron los jueces, que paralelamente acotaron que tampoco luce probable que en el marco de un supuesto periodo de salvataje surja una propuesta que supere el aporte de U$S 591 millones para una empresa en marcha valuada -en el mejor de los casos, según las consultoras- en U$S 425 millones. Con sentido común, concluyeron: “Normalmente, en el mundo de los negocios, nadie paga algo más de lo que vale”.
Interesados
Los interesados estratégicos, de acuerdo al flujo de fondos estimado, aportarían U$S 591 millones, cifra que -como se ve en esta sentencia- sería muy difícil de conseguir en otro escenario (cramdown o quiebra). De dicha suma global, se prevé en el escenario más favorable que U$S 462 millones sean destinados a los acreedores quirografarios (la diferencia con U$S 591 millones iría a gastos y honorarios concursales, acreedores privilegiados, etc.). Evidentemente, la propuesta podría haber sido distinta, dándose mayor injerencia a los acreedores “capitalizados”, pero “lejos está de contrariar los fines del ordenamiento jurídico o de exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral o las buenas costumbres”, sentenciaron la magistrados.
Banco Nación
El decisorio fechado el martes 6, aclaró que el Banco de la Nación Argentina “no goza de un tratamiento especial en nuestra ley por el hecho de ser una entidad financiera pública”, no obstante, le “resulta conveniente” la homologación, hallándose comparativamente en mejor situación que la gran mayoría de los acreedores. En efecto, contabilizó, sus acreencias han sido admitidas por U$S 225.179.482,97 con privilegio especial y por U$S 71.664.940 como acreedor quirografario, totalizando así U$S 296.844.422,97.
Commodities SA
Respecto a los planteos de Commodities SA referidos a las medidas cautelares adoptadas por jueces con competencia penal, provengan de la justicia provincial o federal, en relación a bienes de la concursada, la Cámara tuvo para sí que la competencia prevalente corresponde al juez concursal y citó que “la prelación de la competencia comercial sobre la penal ha sido reconocida por la CSJN”.
Acreedores
En la faena de desgranar el ecosistema de acreedores, la sentencia precisó que de los 602 quirografarios que no prestaron conformidad a la propuesta, de aprobarse ésta, 211 cobrarían el 100 % de sus créditos, dolarizados, ya con el pago del anticipo. A su vez, se contaría con 356 acreedores que percibirían el 50 % o más de sus acreencias (incluyendo los 211 antes mencionados). Entre los 246 acreedores no conformes que cobrarían menos del 50 % de sus créditos, muchos de ellos se ven total o parcialmente beneficiados por efecto de la dolarización de los créditos verificados en pesos, que serían convertidos a $ 60,778 por dólar (entre ellos la apelante Commodities SA, que tiene una porción de su crédito verificado en pesos).
La importancia de esta forma de dolarización radica en que preserva a estos créditos de la desvalorización monetaria en un momento macroeconómico (bastante prolongado desgraciadamente) en cual la inflación produce estragos en las deudas en pesos a plazo.