Pasaron diez años
La normativa relacionada con los concursos de pesca debería adecuarse
La Provincia de Santa Fe, al contar con un órgano asesor en política pesquera, como lo es el Consejo Provincial Pesquero, le permitió en el año 2014, poder adecuar la normativa vigente a ese momento en materia de pesca deportiva.
. Pasado ya 10 años, hoy es necesario volver a discutir en ese espacio algunas cuestiones que tienen que ver por ejemplo, con la organización de los concursos de pesca.
En este sentido es ya tradicional que con el comienzo de un cada año, se inicie también el armado del calendario de los concursos de pesca. Santa Fe es una extensa Provincia, cuya particularidad es la de contar con más de 700 kilómetros de costa sobre el río Paraná, por lo que no es casual que en el año se llevan a cabo más de 15 concursos de pesca embarcados, -quizás-. por esa oportunidad que le brinda el río.
Finalizando el mes de marzo, dicho calendario está prácticamente definido, siendo el norte provincial, la región que aglutina la mayor cantidad de estos eventos, donde del total de los concursos de pesca embarcados de la Provincia, el 50 % se llevan a cabo en el “Jaaukanigás”, pero si le sumamos dos localidades vecinas al sitio, como ser: Romang y Alejandra dicho porcentaje se eleva al 64 %.
Adecuación de la normativa
Con la Resolución 207 del año 2014, se incorporaron medidas máximas para algunas especies como el surubí, dorado, manguruyú. Se aclaró que una licencia de pesca deportiva no ampara el transporte de la especie sábalo por las características de su alimentación, además de otras cuestiones. En el caso de los concursos de pesca, especificó que el único que puede habilitar su realización es el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, mientras que quienes podrán realizarlos deben ser clubes reconocidos por el estado provincial o bien instituciones jurídicamente organizadas, debiendo para ello solicitarlo por escrito con 30 días de anticipación a la realización del evento, recordando que todos son en la modalidad pesca y devolución.
Aclara dicha resolución, que para el caso de que se pretenda realizar un concurso en la modalidad “Extractiva”, la solicitud se la debe realizar con 60 días de anticipación, explicando los motivos técnicos por el cual se lo pretende hacer en esa modalidad. Ante esto la Dirección de Manejos Sustentable de los recursos Pesqueros, como órgano técnico, es quién definirá si es conveniente su autorización o no. Otras de las medidas de manejo de la citada normativa es que las especies vedadas o protegidas, no pueden otorgar ningún tipo de puntaje en los concursos de pesca, por lo que, no pueden ser incluidas como especies participantes en los reglamentos.
La realidad exige
Hoy la realidad de los concursos de pesca obliga a que se siga trabajando en la adecuación de la normativa, en virtud de que, al ser los concursos de pesca una actividad recreativa y no deportiva, se rigen por reglamento que elabora cada organizador, habiendo disparidad en cuestiones relacionadas con la sustentabilidad del recurso íctico, que merecen ser consideradas. En la mayoría de los concursos se establece como medida mínima de las especies en 20 centímetros, por lo que si no llegan a ese largo son devueltas o mas bien tiradas a su hábitat, por lo que una discusión que se debe dar en el CPP, es si tiene que seguir existiendo una medida mínima y la decisión que se tome sea obligatorio para todos los organizadores de dichos eventos. Otro de los temas a discutir es sobre la cantidad de piezas que uno puede tener en el recipiente esperando que se los fiscalicen. Cuál es la modalidad de desempate, situación -todas-, que redundara en la sustentabilidad del recurso íctico, ya que sin este no sería posible la realización de dichos concursos. Todo esto claro está, se podrá analizar una vez que el Consejo Provincial Pesquero sea convocado, porque su función es la de asesorar y aún el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático no lo ha convocado.