Las Toscas: condenado a prisión por abusar sexualmente de su hijastra
Un hombre de 31 años fue condenado a la pena de 8 años de prisión efectiva, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, que se dieron en varias oportunidades. La víctima era su hijastra, una menor de edad.
La audiencia se celebró en la oficina de gestión judicial de la ciudad de Las Toscas, el pasado 01 de diciembre de 2022. Allí la jueza de la IPP, Dra. Claudia Graciela Bressan, condenó a Ignacio Iván Monzón (31 años) a la prisión de cumplimiento efectivo por ocho años, por encontrarlo autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal calificado por convivencia preexistente de una menor de edad o ser el autor encargado de su guarda o tutela
Según informó el MPA, en el marco de las investigaciones llevadas a cabo por el fiscal Dr. Norberto Ríos, a partir de la denuncia realizada BAG, comenzó a recabar los indicios a través de diferentes medidas realizadas, como ser exámenes médicos, entrevistas de la menor con la psicóloga de la AIC, entrevistas a testigos, realización de Cámara Gesell, con ello puedo llegar a indicios sólidos que permitieron realizar las audiencias imputativa y cautelar. También, contar con elementos para eventual condena.
Los hechos en ausencia de la Madre
El relato de la menor no sólo se realizó por ante la profesional psicóloga, especialmente designada para la atención y contención de la víctima, sino a otras personas, los contenidos de los mismos revelaron que los abusos fueron en varias oportunidades, una de las ocasiones resultó en los primeros meses del año 2022, en donde el condenado, aprovechando que no estaba la madre en la pieza y sus hermanos estaban jugando en el patio, abusó de la menor. Luego, a mediados de junio del corriente año, en horas de la noche, momento en que la menor (quien era hijastra), estaba durmiendo en el dormitorio que compartía con sus hermanos y, aprovechando la ausencia de la madre de la misma, Monzón nuevamente abusó sexualmente de la menor. Precisamente, la progenitora de la víctima se había ido a cuidar a la madre del condenado, que se encontraba internada en el SAMCO Villa Ocampo y que, luego, fue trasladada a la ciudad de Santa Fe.
Cuando la madre de la menor regresó al domicilio que compartía con el imputado, el día 16 de junio de 2022, tomó conocimiento del hecho a raíz de comentarios otra persona, vecina del lugar y dueña de un comercio, a quien la menor le comentó los hechos ocurridos.
Calificación Legal
El fiscal calificó los hechos como Abuso sexual con acceso carnal calificado por ser la convivencia preexistente con una menor de edad y ser el autor encargado de su guarda o tutela en carácter de autor (Art. 119, 1ro, 3er. y 4to. Párrafo Inc. b y f del Código Penal Argentino) en carácter de autor penal (art. 45 del Código Penal Argentino)
Condena
Atendiendo a los hechos descriptos, los cuales fueran reconocidos por el imputado, asumiendo expresamente la comisión como la responsabilidad o culpabilidad de los mismos, no teniendo éste observación que realizar en torno a la calificación legal, ni tampoco al monto de la pena acordada ni a su modalidad, ha permitido entre las partes avanzar en un proceso en donde se abreviaron los plazos, permitiendo, mediante una decisión judicial, obtener la condena solicitada por el Fiscal Dr. Ríos.
Precisamente, en cuanto al monto de la pena, la misma se encuentra dentro de las previsiones legales, tanto de las figuras achacadas, como del concurso real y la culpabilidad desplegada por el imputado, atendiendo al reconocimiento de los hechos y la asunción voluntaria al cumplimiento de una pena de prisión.
La víctima ha participado activamente en el desarrollo de la causa y ha manifestado expresamente su aprobación con el acuerdo de abreviación de plazo.
En la audiencia celebrada el día 01.12.22 en la sala de audiencia N° 2 de la OGJ de Las Toscas , la jueza resolvió: “CONDENAR, en nombre del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe a Ignacio Iván MONZON, D.N.I. N° 31292.694, cuyos demás datos personales ya obran en la C.U.I.J., como autor material y penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UNA MENOR DE EDAD Y SER EL AUTOR EL ENCARGADO DE GUARDA O TUTELA, conforme a las previsiones de los arts. 45, 119 12, 32 y 4º párrafos Inc. E y F del Código Penal Argentino; Imponiéndole una pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVA EJECUCIÓN . El cómputo de la pena se efectuará una vez que adquiera firmeza el presente resolutorio. – Imponer las costas por el orden causado. – Téngase presente el acuerdo expreso formulado en esta audiencia por la madre de la víctima y su manifestación de desinterés de participar en las audiencias de la etapa de ejecución de pena. – Recomendar al Servicio Penitenciario Provincial el alojamiento del imputado en la Unidad Penal de Santa Felicia en atención al domicilio del mismo y de sus familiares. – C.- Autorícese la reunión entre la madre de la víctima y el imputado siempre y cuando personal policial pueda garantizar la seguridad e integridad de las personas. 7. – Librar las comunicaciones pertinentes. Ordenar que la presente se inscriba en el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas, en el Registro General Inmueble de la Provincia de Santa Fe y en la Dirección Nacional de Propiedad Automotor y Crédito Prendario, conforme las disposiciones de las leyes 26994, 27077 y circular 29 de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fecha 22 de marzo de 2016. Comunicar la resolución al Servicio Penitenciario Provincial. Autorizar la realización de los exámenes a los fines de lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro respectivo, de acuerdo al art. 5 de la ley 26479, una vez que adquiera firmeza el resolutorio”.