Recomendación
Los concejales pusieron el foco en el servicio de "moto taxi" en Reconquista
Pidieron al Ejecutivo que controle la oferta de esta opción no autorizada en la ciudad.
El Concejo Municipal aprobó una minuta de comunicación dirigida al Ejecutivo en la que recomendó que, a través de la Secretaría de Control Público, proceda a realizar los controles necesarios sobre la oferta del servicio de transporte público de pasajeros de personas en motocicletas.
Asimismo, en la sugerencia que tuvo luz verde de la totalidad del Cuerpo se hizo constar que sería conveniente que, a través de los medios de comunicación y canales de difusión oficiales, se realice una campaña de información acerca de la normativa que regula el servicio de transporte de personas, así como también la inconveniencia y los riesgos que implica utilizar un servicio de transporte no habilitado.
“Una motocicleta, conforme la normativa aplicable, no podría ser habilitada ni autorizada para brindar el servicio de transporte de personas, y mucho menos de escolares”, se aseveró en el texto.
En los considerandos de la iniciativa, autoría de la edil Constanza Arszamendia, se explicó que “se han advertido publicaciones en redes sociales sobre oferta de servicio de transporte de personas en motocicletas bajo el título ‘Moto Taxi' en nuestra ciudad, en la misma ofrecen llevar niños a la escuela”.
Y se dejó en claro que en la ciudad de Reconquista existe una normativa vigente y aplicable, la Ordenanza 4.909/03, que regula la habilitación del servicio de transporte público de personas,
Esa norma vigente establece en su artículo 64, inciso h) que "constituyen faltas graves las siguientes: circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
En tanto, la Ordenanza 4.823/03 en su artículo 86º) inciso j) dispone: "Clasificación: constituyen faltas graves: circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con los requisitos exigidos”.
A su vez, la Ley 13.133 de la provincia a la cual está adherido el municipio postula que la autoridad de aplicación estará facultada a disponer las siguientes medidas cautelares, dando inmediato aviso a la autoridad de juzgamiento: retener a los conductores cuando cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos.
Paralelamente, el artículo 103 inciso 8 de la Ley 13.169 a la cual prestó su adhesión el gobierno municipal indica, en cuanto a vehículos de transporte, que el propietario o responsable o quién explote el servicio de transporte o el conductor de vehículos destinados al transporte de pasajeros o de carga, será sancionado sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables, por circular sin permiso, concesión, habilitación o inscripción del servicio, emanado de autoridad competente, será sancionado con multa de hasta 5000 U.F.