La firma recurrirá la medida
Maniobras con el IVA: procesaron al directorio de Vicentin por aprovechamiento indebido de reintegros
Lo dispuso el juez federal Aldo Alurralde. Alcanza a 14 socios del grupo y a la firma como persona jurídica. El perjuicio fiscal al Estado se estima en 134 millones de pesos. Embargo millonario.
En una resolución fechada el 7 de mayo de 466 páginas, el juez federal de Reconquista, Aldo Mario Alurralde, dictó los procesamientos de 14 exdirectores del grupo agroexportador Vicentin SAIC, de la firma en sí, y les trabó embargo por 100 millones de pesos por cada uno de los encausados.
Puntualmente, procesó a Daniel Néstor Buyatti, Alberto Julián Macua, Roberto Alejandro Gazze, Máximo Javier Padoan, Cristian Andrés Padoan, Martín Sebastián Colombo, Sergio Roberto Vicentin, Pedro Oscar Vicentin, Roberto Oscar Vicentin, Yanina Colombo Boschi, Herman Roberto Vicentin, Oscar Silvio Vicentin, Rubén Darío Vicentin, Norma Susana Vicentin por encontrarlos a prima facie "penalmente responsables en calidad de autores del delito de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales previsto por el régimen penal tributario. Incluyó en la medida a la empresa.
En el decisorio, el magistrado citó que las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por la AFIP –luego ampliada- dando cuenta de hechos cometidos por personas físicas, como así también por persona jurídica consignada por el “aprovechamiento indebido de reintegros -vía compensación, recuperos y/o transferencia- del Impuesto al Valor Agregado, por exportaciones por parte de VicentinSAIC y de sus responsables, por los períodos fiscales 2016 a 2019”.
El juez indicó que la maniobra habría consistido en “el cómputo de créditos fiscales inexistentes y que se pretendieron justificar con facturas de proveedores que la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó que eran apócrifos”.
En la investigación, que tuvo participación de la Fiscalía Federal a cargo del Dr. Roberto Salum, la AFIP estimó que el monto del perjuicio fiscal asciende a la suma $ 143.254.723,61, al que oportunamente se le adicionarán intereses y multas.
Proveedores apócrifos
En las testimoniales producidas en la causa, declararon contadores del organismo recaudador, lo que dieron cuenta que el proceso administrativo comenzó cuando, a través del departamento de informática, se generó un cruce de la base donde figuran los proveedores apócrifos con el universo de contribuyentes que dependen de grandes contribuyentes. De eso surgió un listado de operaciones que en este caso la firma Vicentin realizó con dichos contribuyentes.
Los profesionales fiscalizadores resaltaron que la empresa tomó vista del expediente y que cuando le notificaron un detalle de los créditos para que ellos se expidan al respecto, hubo pedidos de prórrogas, pero nunca hubo una contestación al vencimiento de los mismos.
Asisimismo, aseguraron que se analizó en particular cada proveedor y cada corredor en función a los informes de cada uno y “a su vez que había conexiones entre ellos, había uno que compartían el mismo campo, había un corredor que el 100 % de las operaciones en un determinado período era sólo con Vicentín”. Los informes que están consignados en esa base apócrifa afirmaron en forma contundente que dichos proveedores no existían, no tenían la magnitud para generar el grano o distintas anomalías que los llevaron a determinar su apocrificidad, consignaron.
Evidencias
El Dr. Alurralde dijo tener por acreditados todos los hechos expuestos por los funcionarios encargados de la fiscalización y aseveró que del cúmulo de evidencias colectadas, se desprenden hechos tales como la contratación con proveedores inexistentes; o con evidentes signos en la otrora planta de acopio y/o transporte de granos con evidentes signos de desuso y deterioro, impropios de un giro comercial actual; con movimientos bancarios que no se corresponden con la facturación; inexistencia o insuficientes empleados en relación de dependencia para cumplir con las tareas que demanda su funcionamiento; rodados cuyos dominios fueron incluidos en cartas de porte y que no eran aptos para el transporte de mercaderías.
En otros casos, prosiguió, “la capacidad operativa fue constatada como significativamente inferior a la que se atribuía conforme a las cartas de porte emitidas”, como así también en otros casos “supuestos lugares de explotación que eran inexistentes, es decir, que no funcionaba ninguna planta industrial u oficinas de administración".
Ejemplificó que, en uno de los proveedores considerados apócrifos, en el domicilio legal declarado por la sociedad funcionaba una escuela; en otros casos, se trataba de casas de familia, algunos viviendo en ellas desde su infancia, asegurando no conocer ni tener ningún tipo de relación con la firma investigada; sucesivos cambios de domicilio fiscal y denominación informados en AFIP. “Hasta en el Océano Pacífico según geolocalización”, había un domicilio fijado, reveló.
Fue más a fondo al sostener que del análisis de débitos y créditos del Impuesto al Valor Agregado de varios de los pretendidos cocontratantes “surgía la inequívoca conclusión de la cuasi nula capacidad económica y financiera de realizar una operación y/o que tal negocio jurídico le permita la sustentabilidad de la supuesta empresa, es decir, no pudiéndosela catalogar como ‘empresa en marcha’. En efecto, se concluye en que "sería -con el grado exigido en la instancia- una empresa fantasma o un simple intermediario empleado con fines fraudulentos", asentó.
En negro
Respecto de la hipótesis de saneamiento de mercaderías adquiridas marginalmente “en negro”, el funcionario judicial dijo que “se reafirma con las propias manifestaciones de uno de los responsables de la firma Compañía Cordobesa de Granos que expuso que ‘la operatoria comercial es la de contactar a vendedores de granos, sin respaldo documental y entregarlo a la firma Compañía Cordobesa de Granos SA., quién realiza la documentación necesaria para que llegue a puerto’,
Otro indicio del ardid -mencionó- fue lo manifestado por el socio gerente de una de las firmas investigadas, que declaró que "(..) le pidieron poner el nombre para formar la sociedad; aunque nunca participó de nada”. En otras ocasiones, se habría procedido a una supuesta triangulación -incorporando a pretendidos terceros-, los cuales, al ser consultados por los funcionarios actuantes, manifestaron que nunca habían contratado y/o intervenido en tales operaciones, añadió.
Que, en la denuncia que originara las presentes actuaciones, el órgano Recaudador procedió a identificar a 80 proveedores sobre los que la firma Vicentin SAIC habría solicitado indebidamente reintegros de IVA por exportaciones
“Despliegue unívoco”
Como corolario, en el auto de procesamiento el juez Alurralde remarcó que “todos los encartados habrían incurrido en la comisión del delito que se les reprocha, oficiando el accionar como una política empresarial desplegada por las personas que condujeron durante los períodos investigados”.
Para el juzgador existió un “despliegue unívoco”, a pesar de la rotación de autoridades, funciones y responsabilidades, encaminado a configurar el fraude a las arcas fiscales, lo que “demuestra per se una planificación institucional empleando a Vicentin SAIC como paraguas o halo de protección para beneficiarse con la actividad que desplegaban quienes efectivamente forman parte de la persona jurídica y quienes resultaban beneficiados con el provecho económico del ilícito que se investiga”.
La respuesta de Vicentin
Conocida la decisión de la justicia federal, la empresa manifestó su sorpresa por los procesamientos en atención a que considera que dentro del expediente existen razones de sobra para que se dicte la falta de mérito. Al mismo tiempo, la firma esgrimió que las operaciones realizadas con todos los proveedores fueron hechas en fechas previas a las objeciones posteriores realizadas por la AFIP. En su descargo, también contrastó que los números contenidos en el fallo representan solo el 1 % de la operatoria en ese rubro, significando con ello que en caso de haber tenido la intención de defraudar al fisco hubiera debido ser por un monto de mayor magnitud y no por el señalado, que resulta ínfimo. Tras calificarla de injusta, Vicentin SAIC adelantó que recurrirá la resolución la semana próxima ante la instancia judicial superior.