Otro revés para el MPA
Reconquista: un imputado de abuso sexual fue absuelto por el beneficio de la duda
Fiscalía había pedido 16 de prisión efectiva. Pero el Tribunal no tuvo por probados los hechos. Un testimonio de Cámara Gesell fue clave en la decisión unánime de los jueces.
En la jornada del miércoles se dio lectura al veredicto del juicio oral y público que se siguió a Carlos Oscar Molina (61) por delitos contra la integridad sexual de una menor de edad que estaba bajo su guarda.
El tribunal pluripersonal integrado por los jueces Mauricio Martelossi -presidente-, Gonzalo Basualdo y Sergio Olivera resolvió absolver por el beneficio de la duda al encartado.
En representación del Ministerio Público de la Acusación actuó el fiscal Sebastián Marichal, quien en los alegatos de apertura reclamó una pena de 16 años de prisión efectiva para el hombre sentado en el banquillo de los acusados. Mientras que la defensa técnica de Molina fue ejercida por el abogado Lucas Acosta.
Al proceso de enjuiciamiento comenzado el pasado 7 de agosto, Molina había llegado acusado de los de delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante” -por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma y por ser el encargado de la guarda y cuidado de la menor- y reiterado en un número indeterminado de veces. Todo ello en concurso real con “abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces”, en calidad de autor.
Como pretensa víctima de este sexagenario nacido en Vera, pero con domicilio en Reconquista, figuraba su hijastra. Si bien se dio a conocer la sentencia a la que arribaron los magistrados de manera unánime, los fundamentos estarán recién en los días venideros de acuerdo a los plazos legales que imperan.
Sin certeza
De todas maneras, para el abogado defensor quedó claro que “la Fiscalía, en su labor de acreditar que los hechos sucedieron, en las circunstancias que han sido imputadas y acusadas, no ha logrado llegar a una certeza tal de la ocurrencia de los mismos y de la autoría de mi asistido”.
Para el Dr. Acosta, eso de debió a que “el Tribunal ha receptado de manera favorable la postura defensista, que se basó en un testimonio que asevera la no ocurrencia de los hechos”, aunque al mismo tiempo se mostró cauto porque “se ha dictado el veredicto, pero los fundamentos de los mismos van a estar en el plazo de ley”.
El testimonio al que hizo referencia fue tomado en Cámara Gesell y propuesto por su defensa junto a “otros testimonios más que concatenados con el mismo” que “han sido suficientes como para poder plantear, al menos la duda, en relación a la postura sostenida por la Fiscalía, en cuanto a la ocurrencia de los hechos y la autoría del mismo. Es así lo que entiendo ha pasado en el transcurso del día de hoy”.
“No había evidencias”
El abogado calificó al resultado del juicio como “sumamente satisfactorio para esta parte, en atención a que el Tribunal ha receptado de manera favorable, en un ciento por ciento, la pretensión que tenía esta defensa y que era la absolución del señor Carlos Molina, mi asistido, de los hechos que se le endilgaban, precisamente de delitos contra la integridad sexual transcurridos presuntamente dentro del lapso de tiempo del 2016 al 2021”.
El profesional puso de relieve que a lo largo de la labor realizada en el juicio “pudimos determinar que, conforme el Tribunal lo ha resuelto, no había evidencias suficientes, más allá de toda duda razonable, para condenar a mi cliente a la atribución fiscal que se le endilgó y en cuanto a los hechos atribuidos”.
Dos al hilo
El fallo de primera instancia que podrá ser apelado en un tribunal cimero representa un nuevo revés judicial para la Unidad Fiscal de Reconquista luego de semanas atrás fuera condenada a soportar las costas del juicio a dos hermanos que fueron absueltos por el crimen de Alexis Díaz, que tuvo lugar en Alejandra en 2017.
En esa oportunidad, el juez penal Santiago Banegas vertió duros cuestionamientos a la labor de la Fiscalía (representada por el mismo fiscal Marichal, que heredó del caso de un fiscal suspendido) por la demora de 6 años en elevar a juicio el caso al que consideró “sencillo”, y por la extraña circunstancia sucedida en las audiencias cuando los testigos presentados por la Acusación declararon versiones contradictorias entre sí.