Tres personas condenadas por lesiones leves calificadas por haberse cometido con odio a la identidad de género
En la audiencia celebrada días atrás, en la oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Vera, el juez de la IPP Dr. Sergio Alberto Olivera condenó a Rodolfo Omar V. y Ramón Ruperto V. a dos años de prisión de ejecución condicional por el delito de lesiones leves calificadas cometidas con odio a la identidad de género y mediando violencia de un hombre a una mujer, como coautores.
También, se condenó a René Rafael S. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional como autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves calificadas por haberse cometido con odio a la identidad de género y mediando violencia de un hombre a una mujer, en concurso real con lesiones leves calificadas por odio a la identidad de género en carácter de coautor.
En el marco de las actuaciones llevadas a cabo por el fiscal Dr. Valentín Hereñú, representando al Ministerio Público de la Acusación, iniciadas en el mes de febrero de 2023, se imputó – a los ahora condenados – por lesiones leves calificadas cometido con odio a la identidad de género y mediando violencia de un hombre.
Los hechos
En el mes de febrero pasado, ocurrieron dos hechos, uno de ellos el día 3 de ese mes, aproximadamente a las 22 horas, en el interior del domicilio ubicado en la zona urbana de la localidad de Golondrina, René S (padrastro de la víctima) le provocó distintos daños en el cuerpo a EMV, provocándole lesiones a través de golpes con elementos contundes, agresiones con los puños y patadas en todo el cuerpo. En esta oportunidad, los daños fueron en la frente y otro en el centro de la cabeza, por lo que tuvo que ser trasladada al Hospital de Tartagal, donde le hicieron dos puntos en la frente y tres en la cabeza.
La víctima fue también agredida en forma verbal con expresiones subidas de tono.
En fecha 8 de febrero de 2023, nuevamente la víctima fue agredida por su padrastro y sus propios hermanos, Ramón y Rodolfo, también con golpes de puño en la cara y después de haberle pegado patadas en todo el cuerpo, mientras ella se encontraba tirada en el piso, por haberse caído mientras intento salir corriendo a pedir ayuda, a la vez que los insultos continuaban. A consecuencia de ello, le produjeron hematomas en brazos y piernas, la pérdida de dos dientes, fisura de seis costillas, un derrame en uno de sus ojos, hinchazón en la cara y la reapertura de las heridas que tenía en la frente y cabeza producto del hecho anterior, dejándola inconsciente, a punto de convulsionar mientras era llevada en la ambulancia al Samco de Intiyaco, desde donde luego fue trasladada al Hospital Central Reconquista.
Actuación conjunta
En la ocasión, actuaron en la ejecución de un plan común entre el padrastro y los hermanos de la víctima, donde en todo momento manifestaron desprecio a la identidad autopercibida por EMV, violando sus derechos a la identidad de género y a recibir un trato digno, de acuerdo a las ley 26.743 de reconocimiento a la identidad de género y la ley 26.485 al configurarse actos de hostigamiento y violencia de tipo física y psicológica, en la modalidad de violencia doméstica, que violan la Protección Integral para Prevenir ,Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres.
Calificación legal y condena
Las lesiones leves calificadas por haberse cometido con odio a la identidad de género y mediado violencia de un hombre a una mujer (un suceso), en carácter de autor; en concurso real con lesiones leves calificadas por odio a la identidad de género (un hecho), y en carácter de coautor.
La pena solicitada por el fiscal Hereñú fue de 3 años de ejecución condicional para René Rafael S., con más reglas de conductas y dos años de ejecución condicional para Rodolfo y Ramón Ruperto.
En la audiencia celebrada el día 5 de abril, en un proceso donde se abreviaron los plazos, se dispuso condenar a los responsables por las penas solicitadas, además de imponer reglas de conductas tales como realizar tratamientos psicológicos, en establecimiento público o privada en perspectiva de género y en los términos de la Convención de Belem Do Pará y los estándares establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de promoción y protección de derecho de la comunidad LGTBIQ+.
El fiscal
El fiscal Hereñú consideró: «Creo que esta condena genera un precedente muy importante, porque visibiliza que los hechos fueron cometidos por desprecio a la identidad de género de la víctima, a la vez que refleja el trabajo realizado por la Fiscalía con una perspectiva de género y diversidad sexual, respetando el deber de actuar con debida diligencia reforzada».
Luego, agregó que “sumado a eso, la condena por procedimiento abreviado implica un reconocimiento de responsabilidad penal por parte de los imputados, lo que también tiene un efecto reparatorios indirecto para la víctima, a la vez que ha permitido incluir reglas de conducta que éstos deberán cumplir, tendientes a evitar la repetición de este tipo de hechos».
Por último, el fiscal remarcó que “desde el MPA se promovió una intervención interdisciplinaria e interinstitucional con otras agencias del Estado, con la finalidad de abordar la situación de la víctima y llevar a cabo medidas de acción positivas, sostenidas en el tiempo, para asistirla y brindarle herramientas que le permitan reposicionarse hacia el futuro. Es de destacar que se ha acordado un fuerte trabajo en la comuna de Golondrina, lugar de residencia de la víctima, para incorporar la perspectiva de género y diversidad sexual en el trabajo institucional”.
Como reflexión final, “considero que el adecuado encuadre de este tipo de hechos no es sólo una cuestión de estilo o de definiciones, sino que constituye una obligación que debe cumplirse en todas las investigaciones, porque incide directamente en la calidad de las respuestas a las que se llega”, sostuvo.