Un recurso ante el Tribunal Electoral pone en duda el Voto Joven en Santa Fe
Lleva la firma del dirigente Mario Deschi, del partido PAIS. Es patrocinado por el constitucionalista Domingo Rondina. El escrito se reserva la posibilidad de recurrir a la Corte, si el recurso es rechazado.
Por Ivana Fux
Con la firma del dirigente Mario Deschi, del partido PAIS, el constitucionalista Domingo Rondina presentó un recurso de reconsideración ante el Tribunal Electoral de la provincia (TEP), para que se revise el último dictamen del organismo en el que por unanimidad, se habilitó el voto para los jóvenes de entre 16 y 17 años en los próximos comicios provinciales. Dicho segmento del electorado puede sufragar en las elecciones nacionales, pero no así en los comicios locales. Santa Fe es la única provincia en el contexto nacional que no tiene habilitado el Voto Joven.
El escrito, de unas cuarenta fojas, se reserva la posibilidad de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia, si el TEP rechaza el pedido de reconsideración. A partir de ahora, interviene nuevamente el procurador Jorge Barraguirre y el Tribunal Electoral. Entendiendo que el voto del citado organismo fue unánime, se presume que la decisión de la semana pasada será ratificada. Ese escenario llevaría, entonces, a Rondina a recurrir a la Corte y allí la incógnita es si la mayoría de los integrantes del máximo tribunal sostienen el mismo pensamiento que su presidente, Daniel Erbetta, quien promovió el fallo favorable a la ampliación de derechos.
La situación deriva en una complicación adicional para la logística electoral porque en junio, la provincia debe imprimir los padrones que se utilizarán en los comicios. La impugnación plantea la incertidumbre respeto de si los mismos deberán incluir o excluir a los chicos de 16 y 17.
«Sorpresivo» y más
Rondina advierte que su impugnación fue ante «la decisión sorpresiva del Tribunal de incorporar al padrón a miles de personas de entre 16 y 17 años». Reclama «urgencia en la tramitación» del planteo, y admite que al haberse tratado de una resolución «sin cauce procesal y sin traslados, es difícil entender de qué modo se puede impugnar». En el mismo sentido, plantea que si el Tribunal entendiera que la vía elegida para la objeción es «improcedente», solicita que se gire el trámite a la Corte, admitiendo la procedencia del recurso de inconstitucionalidad. Asimismo, reserva derechos y acciones para recurrir ante el máximo tribunal a través de la Queja.
En los fundamentos, el escrito pone en duda la competencia del TEP para resolver sobre la temática aludida (Voto Joven) puesto que lo define como órgano «administrativo» . Asimismo, plantea que es la propia Constitución la que incluye una cláusula en la que se precisa que es elector «quien tenga los 18 años cumplidos». Y advierte – entre otros puntos- que la citada incorporación de electores implica «ampliar el padrón y sumar dificultades a los candidatos de los partidos (sobre todo, los más pequeños, como PAIS) para acceder a bancas de diputados y concejales». Esto último fue definido por referentes de otros partidos políticos como un «cambio de reglas en pleno proceso electoral». Pero esas fuerzas políticas prefirieron no participar de la impugnación formal .
La presentación: Rondina – impugna voto joven TEPSF