"Cramdown", manifestaciones y quiebra a la vista
Vicentin enfrenta días decisivos
La apertura del período de concurrencia cayó como un baldazo de agua fría. Empleados y entidades salieron con los tapones de punta contra el juez Lorenzini. El magistrado explicó los alcances de su decisión, en la que criticó la propuesta de pago a acreedores de la empresa. Y prorrogó el plazo para la presentación de oferentes.
En la última semana se vivió un recrudecimiento del conflicto que tiene a Vicentin SAIC como eje. Luego de varias idas y venidas, de intentar apartarse del caso y de múltiples incidentes judiciales que dilataron el proceso concursal, el juez civil y comercial de Reconquista, Fabián Lorenzini, finalmente arribó a una decisión de fondo: la apertura del proceso de concurrencia -"cramdown"-.
El fallo del magistrado alumbrado el pasado viernes 15 incluyó el rechazo a las impugnaciones de 5 acreedores y la negativa a homologar el plan de pagos presentado por la firma en default.
En sus argumentos, Lorenzini criticó la propuesta debido a que su examen "arroja como resultado una situación asimétrica entre los socios y los demás acreedores", y cuestionó un intento por hacer "descansar en los hombros de los acreedores contingencias empresariales". Dijo que fue imposible lograr una "integración armónica" de los aspectos cuestionables del plan de pago.
Luego, la línea de tiempo se corrió al lunes 18 cuando a través de un comunicado explicó su decisorio que habilitó el salvataje de Vicentin y, adelantó que, de no prosperar, sigue la quiebra.
En no más de una carilla, el titular del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista hizo docencia de manera "coloquial" acerca de la Ley de Concursos que "prevé la posibilidad de que una persona humana o una sociedad, pueda acudir a solicitar la apertura de su concurso cuando se encuentra en imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos a sus acreedores, entre otros supuestos legales". Una vez abierto el concurso se protege a la empresa como generadora de riqueza, prosperidad y fuentes de trabajo (sin confundirla con los dueños o empresarios, cuando se trate de personas diferentes), añadió.
Al respecto, coligió que ello significa que se activan una serie de "protecciones legales" que duran mientras renegocia con los acreedores y reestructura sus deudas, a lo que denominó "proceso de empresa en crisis". Así, por ejemplo, se "suspenden los intereses de las deudas contraídas antes de la fecha de la apertura del concurso, se pueden continuar algunos contratos esenciales o fundamentales para que la empresa siga operando, se protege las cuentas bancarias esenciales" para que no quede excluida del sistema financiero, etc., enumeró.
Lorenzini prosiguió con su exposición al precisar que luego de la apertura del concurso, en adelante se desarrollan varias etapas trascendentes: nombramiento de los síndicos, control de la empresa, presentación de los acreedores, verificaciones, traba de medidas cautelares concursales para evitar actos de disposición, sentencia de verificación que establece quienes son aceptados como acreedores legítimos, entre otros actos trascendentes.
En dicho esquema, la empresa en crisis o el deudor (si es una persona física) tiene un periodo de exclusividad para "arreglar" su situación, con acciones tales como "formular propuestas a los acreedores, justamente porque se trata de permitir que cuenten con la tranquilidad y el tiempo necesario para reprogramar su actividad y sortear la crisis", con la ayuda legal que establece este proceso que agrupa a todos los acreedores y deudas.
Concurrencia y exclusividad
El funcionario citó tres cuestiones que pueden ocurrir luego de ese período de exclusividad: a) que se llegue a un acuerdo y se apruebe el mismo judicialmente (homologación), en cuyo caso la empresa o concursada deberán cumplir lo pactado y seguirán trabajando; b) que no se llegue a un acuerdo y se declare la quiebra que implica que todos los bienes deben venderse para pagar las deudas, respetando ciertas prioridades legales (cobran en primer lugar los trabajadores y los gastos del proceso y después todos los demás); c) que se abra un proceso de concurrencia (solamente para el caso de sociedades por acciones, SRL, cooperativas y otras que están expresamente indicadas en el art. 48 de la ley de concursos argentina).
Este período de concurrencia es "opuesto al de exclusividad", es decir que cualquiera puede presentarse (cumpliendo ciertas pautas) con la intención de lograr el acuerdo que el deudor o empresa en crisis no pudo conseguir, comparó el juez concursal, y dijo que "se entiende como un mecanismo que intenta evitar la desaparición de una empresa como generadora de actividad y trabajo".
Historió enseguida que hasta el año 2002, la apertura del período de concurrencia significaba el desplazamiento definitivo del dueño o empresario original. Pero, luego de la reforma que se introdujo en ese momento, los "dueños originales continúan en carrera y pueden competir abiertamente con cualquier otro interesado oferente. Solamente pierden esa exclusividad, pero no implica desplazamiento. Por lo tanto, siguen al frente de su empresa y pueden volver a ofrecer alternativas a sus acreedores", acotó.
Sobre el período de concurrencia, caracterizó que "dura hasta que se logre valuar las acciones que deben transferirse, negociar con los acreedores y presentar esos acuerdos en el expediente", siempre con las pautas y los plazos que establece el mencionado art. 48 de la ley. "Igualmente, en determinados casos por sentencia fundamentada, se podrían flexibilizar o modular razonablemente esos términos legales para evitar un fracaso del proceso por un exceso formal", ilustró
Para concluir, enunció en modo condicional que, si ese proceso fracasa por no lograrse las mayorías necesarias por parte de ninguno de los interesados en la compra de las acciones y lograr la reestructuración de la deuda, finalmente "se debe declarar la quiebra y comenzarse la liquidación".
Caravana
Martes y jueves tuvieron a los empleados del Complejo Avellaneda en la calle. En sendas oportunidades, se manifestaron el defensa de la fuente de trabajo con caravanas que terminaron en la explanada de los Tribunales de Reconquista.
Los manifestantes pidieron la homologación del concurso y solicitaron a la Cámara de Apelaciones que revea la medida del juez de primera instancia. "Es todo un retroceso esta decisión judicial. Esto es un retroceso, esto es volver a tirar todo un trabajo de tres años, tirarlo por la borda, tirarlo a la basura, y empezar de nuevo con un final que no se conoce, con un final que es incierto y nos traen una inseguridad total y absoluta. Que puede terminar en la quiebra. Sí, esto puede terminar en la quiebra, puede terminar en la nada y en el desguace, en la palabra que vos quieras encontrar", alertaron, con preocupación.
Al grito de "homologación, homologación", cargaron contra Lorenzini por haber abierto el "cramdown": (…) es una irresponsabilidad del juez. Eso hay que dejar claro. Este, el juez Lorenzini, es un irresponsable y no merece estar como juez si no tiene huevo para defender el norte de Santa Fe".
"Está en riesgo la fuente de trabajo, es nuestra responsabilidad acompañar a los empleados", dijo, por su parte, el senador Marcón. El intendente de Avellaneda, Gonzalo Braidot, puso en contexto la protesta: "Nos avisaron los trabajadores de la necesidad que tenían de expresarse. Hoy no hay seguridad de lo que va a ocurrir. Son 250 puestos de trabajo directo que están en peligro. Como comunidad estamos preocupados".
Más días antes de decretar la quiebra
Cinco días después de haber abierto el registro para interesados en proponer un acuerdo con los acreedores de Vicentin, y sin que existan propuestas al respecto, el juez del Concurso prorrogó hasta el 17 de octubre el plazo para que los interesados se inscriban en "cramdown", como se conoce al período de concurrencia.
Fabián Lorenzini se había obligado a decretar la quiebra el 2 de octubre próximo de acuerdo a los plazos originales, si no se presentan interesados. El titular del Juzgado Civil y Comercial, 2° Nominación de Reconquista, flexibilizó además las condiciones de acceso a los eventuales oferentes.
Por un lado, los excusó de depositar los 100 mil dólares si en su lugar ofrecen un seguro de caución. Además, los dispensó de presentar el plan de negocios y managment.
Anunció que se desarrollará una base de datos de acceso libre para quienes manifiesten ante el juzgado su interés de participar del período de concurrencia.
Por último, ordenó a los síndicos de Vicentin que publiquen avisos -además de los edictos- en 5 periódicos de circulación nacional y en al menos 1 periódico financiero internacional y mediante la agencia financiera Bloomberg, del llamado al denominado "cramdown".
Por otra parte, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral de Reconquista convocó para el 28 a la mañana a una audiencia, a los efectos de evaluar el pedido de Vicentin para que se le conceda la apelación "con efecto suspensivo" del fallo por el cual Lorenzini rechazó el acuerdo original de la empresa con los acreedores.
Como se recordará, el juez de primera instancia no homologó el acuerdo de pago y luego concedió la apelación, pero con efecto "devolutivo", es decir sin suspender los plazos ahora extendidos en el denominado "cramdown".
"Si transcurrido el plazo previsto (ahora la última instancia es el 17 de octubre) no hubiera ningún inscripto, el juez declarará la quiebra". Así lo ordena el inciso 2 del artículo 48 de la ley 24.522.